A continuación vamos a desarrollar las principales características de las
Constituciones de 1979 y 1993. Con dicha información construye un organizador
visual que presente el tema bajo los criterios propuestos para identificar el
modelo político que las caracteriza:
- Garantías o derechos
individuales
- Garantías económicas y
bienestar social
- Estructura del sistema político
Constitución de 1979
Luego de doce largos años de dictadura militar, este documento nos permitió
volver a recorrer los caminos de la libertad y la democracia. Para unos fue una
constitución de consenso, una expresión frente a la obra golpista de Velasco;
de allí su condena a los golpes de Estado, el derecho a la insurgencia contra
el militarismo, la nulidad de los actos y empréstitos de los usurpadores, la
jurisdicción supranacional, la jurisdicción constitucional, el Ombudsman o
defensor del pueblo, el juicio sumario y confiscatorio por el Parlamento
respecto de los usurpadores del poder (Art. 307), etc. Para otros fue producto
del golpe de Estado.
En lo político, tiene como modelo de referencia al liberalismo europeo.
Favoreció considerablemente la importancia del Poder Ejecutivo. La figura del
Presidente copa el Poder Ejecutivo. Para opinión de muchos, el modelo planteado
se acerca a un liderazgo caudillista antes que a un mecanismo de control y
separación de poderes. Los ministros más que ministros de estado pasan a ser
“ministros del Presidente” y ello contradice con la función que les corresponde
de ejercer control sobre el Presidente.
Estableció que existieran gobiernos regionales y que su funcionamiento
debía quedar plenamente garantizado en 1987.
En cuanto al tema de derechos humanos, estos son extensamente reconocidos y
los derechos individuales, a opinión de los especialistas, estaban muy bien
logrados. Recogía no solo lo mejor de nuestra tradición constitucional, sino
también la amplia gama de derechos establecidos en las grandes declaraciones
internacionales sobre la materia promovidas en mucho por las Naciones Unidas.
A través de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como
organismo dedicado a regular y proteger los derechos humanos, recogió
extensamente la protección de los mismos a través de las acciones de Hábeas
Corpus y Amparo.
Ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa
Rica, en la que se prohíbe ampliar la aplicación de la pena de muerte.
El tema de familia tuvo un lugar central y fue desarrollado con amplitud.
En lo referido al trabajo, el proteccionismo es mayor que el dado por la actual
norma suprema. Consagró la estabilidad laboral como derecho fundamental de los
trabajadores. Específica la protección a la madre trabajadora. Establece que
las causas del despido serán tasadas por la ley. La regulación de los derechos
sindicales y de negociación colectiva es más amplia.
Contenía 12 artículos de vital importancia para el quehacer ambiental
en tres campos: la protección de la salud de las
personas, el estatus de nuestros recursos
naturales y las actividades de explotación
racional de éstos, tanto por la empresa privada como estatal;
recogiendo los avances de la legislación internacional en este sentido, pero
con una perspectiva eminentemente nacional. Incorporó el derecho de
habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza.
Es la primera Constitución Política del Perú que reconoció plenamente
el derecho de los analfabetos a participar en los procesos
electorales, al disponer que: «Son ciudadanos los peruanos mayores de
dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito
en el registro electoral”. Con esta disposición, los legisladores suprimieron
todo tipo de discriminación, fortaleciendo la legitimidad de os procesos
electorales como producto de la decisión libre y soberana de todos los peruanos
mayores de edad. Garantizaba la gratuidad de la primaria en quechua, aymara u
otras lenguas nativas.
La década del 80 no fue una etapa fácil para el Perú, atravesamos una de
las más serias crisis económicas de la historia y sufrimos la violencia
política originada por Sendero Luminoso.
En lo económico, la presencia del
liberalismo económico se atenúa por la influencia de otras
fuentes de inspiración como el social cristianismo, la social democracia y, en
menor proporción, el socialismo democrático.
Constitución de 1993
Para algunos, esta constitución se promovió cuando las autoridades
demostraron, nacional e internacionalmente, que la población aceptaba los
hechos ocurridos el 5 de abril de 1992 por la ingobernabilidad del país, en
donde dos tercios del territorio nacional no eran controlados por las
autoridades, mientras que los grupos políticos no se ponían de acuerdo en la
forma de enfrentar la subversión. Ellos afirman que la constitución del 93 fue
materia de un referéndum muy “peleado”, con absoluta libertad de
prensa y garantías no sólo internas sino de organismos externos y que el
Presidente Fujimori, elegido democráticamente, respetó la voluntad
popular al convocar a la ciudadanía y grupos políticos a redactar un nuevo
Proyecto Nacional de acuerdo a los nuevos tiempos.
Para otros, por el contrario, es una constitución que posee un carácter
ilegítimo, porque consideran que ha sido fruto de un golpe de Estado y
pesa sobre ella la duda sobre si hubo fraude o no en su aprobación. Por ello
para muchos es catalogada como autoritaria.
Entre sus características más resaltantes tenemos:
Entre sus características más resaltantes tenemos:
Régimen económico excesivamente adscrito a un modelo liberal a ultranza, innecesario y
poco feliz al momento de regular las relaciones económicas del Estado y de los
particulares, y de estos entre sí. Pretende reducir al máximo la
actividad económica del Estado, priorizando la participación del sector privado.
En torno a este punto, la crítica que se le hace es que se establecen
relaciones carentes de proporción entre la iniciativa privada, el libre mercado
y el rol de Estado para proveer de los más elementales servicios a la
población.
Aspecto social a opinión de muchos, se ha producido un retroceso en cuanto a los
derechos y garantías; por ejemplo, los trabajadores ya no gozan de estabilidad
laboral y hay una evidente desatención social de los sectores más
desprotegidos. Los derechos de participación directa de la ciudadanía, como
el referéndum, han quedado efectivamente incorporados; aunque para
algunos estos han sido manipulados durante el gobierno del presidente Fujimori.
Por ejemplo, en el caso del referéndum para la reelección presidencial.
Estructura del Estado, se mantiene el exagerado incremento de atribuciones
del Presidente de la República, en deterioro de los otros órganos
del Estado: las funciones políticas y fiscalizadoras del Legislativo se
ven disminuidas, el Consejo de Ministros tiene poco peso.
Una de las innovaciones más importantes de la Constitución
de 1993 -aprobada por Referéndum Nacional- fue la creación de la Comisión Permanente que, si bien es
cierto ya existía en a anterior Constitución, en la presente se le
otorga la capacidad de aprobar leyes por encargo del Pleno del Congreso.
Puedes encontrarla leyendo los artículos 99, 10 y, en particular, el 101.
Incluye tres nuevos instrumentos procesales constitucionales:
Incluye tres nuevos instrumentos procesales constitucionales:
El régimen electoral en el Perú, desde los años treinta, tuvo
en el Jurado Nacional de elecciones la única y exclusiva autoridad en materia
electoral. La Constitución de 1993 se aparta de este criterio y adopta una
complicada organización electoral. Ha creado nuevos organismos y consagrado un
modelo que ramifica sin justificación alguna el procedimiento de decisión
electoral.
Incluye tres nuevos instrumentos procesales constitucionales:
1. El Hábeas data: actúa como un amparo y garantiza la libertad informática, tutelando
el derecho a libertad informática para acceder a la información que sobre
una persona o sus bienes se encuentra contenida en los bancos de datos, así
como conocer el uso que se haga de ella y su finalidad.
2. La acción de cumplimiento: procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar un norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio
de las responsabilidades de ley. Los estudiosos señalan que
no resulta necesario incorporarla como un nuevo proceso constitucional.
3. Los conflictos de competencia o atribuciones: En el artículo 202, inciso 3, este
proceso aparece como una competencia adicional del Tribunal Constitucional.
Dispone que también le corresponde “conocer los conflictos de competencia
o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”.
En relación al Tribunal de Garantías Constitucionales
(TGC), al que denomina Tribunal Constitucional lo reconoce como el órgano de control de la Constitución, autónomo e
independiente. Señala que es integrado por siete miembros, elegidos por cinco
años y que no pueden ser reelegidos.
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Basado en los comentarios de Enrique Bernales Ballesteros en La Constitución de 1993 Análisis Comparado y de Alberto Otárola Peñarand en La Constitución Explicada.
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Basado en los comentarios de Enrique Bernales Ballesteros en La Constitución de 1993 Análisis Comparado y de Alberto Otárola Peñarand en La Constitución Explicada.
1º ¿Recuerdas que sucedió el 05 de abril de 1992? ¿Cuál es tu posición
frente a estas dos afirmaciones respecto al origen de esta constitución?
Fundamenta tu respuesta.
2º ¿Qué diferencias encuentras entre las Constituciones de 1979 y 1993?