lunes, 15 de octubre de 2012

Las Constituciones de 1979 y 1993


A continuación vamos a desarrollar las principales características de las Constituciones de 1979 y 1993. Con dicha información construye un organizador visual que presente el tema bajo los criterios propuestos para identificar el modelo político que las caracteriza:
  • Garantías o derechos individuales
  • Garantías económicas y bienestar social
  • Estructura del sistema político



Constitución de 1979
Luego de doce largos años de dictadura militar, este documento nos permitió volver a recorrer los caminos de la libertad y la democracia. Para unos fue una constitución de consenso, una expresión frente a la obra golpista de Velasco; de allí su condena a los golpes de Estado, el derecho a la insurgencia contra el militarismo, la nulidad de los actos y empréstitos de los usurpadores, la jurisdicción supranacional, la jurisdicción constitucional, el Ombudsman o defensor del pueblo, el juicio sumario y confiscatorio por el Parlamento respecto de los usurpadores del poder (Art. 307), etc. Para otros fue producto del golpe de Estado.
En lo político, tiene como modelo de referencia al liberalismo europeo. Favoreció considerablemente la importancia del Poder Ejecutivo. La figura del Presidente copa el Poder Ejecutivo. Para opinión de muchos, el modelo planteado se acerca a un liderazgo caudillista antes que a un mecanismo de control y separación de poderes. Los ministros más que ministros de estado pasan a ser “ministros del Presidente” y ello contradice con la función que les corresponde de ejercer control sobre el Presidente.
Estableció que existieran gobiernos regionales y que su funcionamiento debía quedar plenamente garantizado en 1987.
En cuanto al tema de derechos humanos, estos son extensamente reconocidos y los derechos individuales, a opinión de los especialistas, estaban muy bien logrados. Recogía no solo lo mejor de nuestra tradición constitucional, sino también la amplia gama de derechos establecidos en las grandes declaraciones internacionales sobre la materia promovidas en mucho por las Naciones Unidas.
A través de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como organismo dedicado a regular y proteger los derechos humanos, recogió extensamente la protección de los mismos a través de las acciones de Hábeas Corpus y Amparo.
Ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en la que se prohíbe ampliar la aplicación de la pena de muerte.
El tema de familia tuvo un lugar central y fue desarrollado con amplitud. En lo referido al trabajo, el proteccionismo es mayor que el dado por la actual norma suprema. Consagró la estabilidad laboral como derecho fundamental de los trabajadores. Específica la protección a la madre trabajadora. Establece que las causas del despido serán tasadas por la ley. La regulación de los derechos sindicales y de negociación colectiva es más amplia.
Contenía 12 artículos de vital importancia para el quehacer ambiental  en tres campos: la protección de  la  salud  de  las  personas,  el  estatus  de  nuestros  recursos  naturales  y  las  actividades  de  explotación  racional de éstos,  tanto por  la empresa privada como estatal; recogiendo los avances de la legislación internacional en este sentido, pero con una perspectiva eminentemente nacional.  Incorporó el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza.
Es  la primera Constitución Política del Perú que reconoció plenamente el derecho de  los analfabetos a participar en  los procesos electorales, al disponer que: «Son ciudadanos  los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el registro electoral”. Con esta disposición, los legisladores suprimieron todo tipo de discriminación, fortaleciendo la legitimidad de os procesos electorales como producto de la decisión libre y soberana de todos los peruanos mayores de edad. Garantizaba la gratuidad de la primaria en quechua, aymara u otras lenguas nativas.
La década del 80 no fue una etapa fácil para el Perú, atravesamos una de las más serias crisis económicas de la historia y sufrimos la violencia política originada por Sendero Luminoso.
En  lo económico,  la presencia del  liberalismo económico se atenúa por  la  influencia de otras  fuentes de inspiración como el social cristianismo, la social democracia y, en menor proporción, el socialismo democrático.

Constitución de 1993
Para algunos, esta constitución se promovió cuando las autoridades demostraron, nacional e internacionalmente, que la población aceptaba los hechos ocurridos el 5 de abril de 1992 por la ingobernabilidad del país, en donde dos tercios del territorio nacional no eran controlados por las autoridades, mientras que los grupos políticos no se ponían de acuerdo en la forma de enfrentar la subversión. Ellos afirman que la constitución del 93 fue materia de un referéndum muy  “peleado”, con absoluta  libertad de prensa y garantías no sólo internas sino de organismos externos y que el Presidente Fujimori, elegido democráticamente,  respetó  la voluntad popular al convocar a la ciudadanía y grupos políticos a redactar un nuevo Proyecto Nacional de acuerdo a los nuevos tiempos.
Para otros, por el contrario, es una constitución que posee un carácter ilegítimo,  porque consideran que ha sido fruto de un golpe de Estado y pesa sobre ella la duda sobre si hubo fraude o no en su aprobación. Por ello para muchos es catalogada como autoritaria.
Entre sus características más resaltantes tenemos:
Régimen económico excesivamente adscrito a un modelo liberal a ultranza, innecesario y poco feliz al momento de regular las relaciones económicas del Estado y de los particulares, y de estos entre sí.  Pretende reducir al máximo la actividad económica del Estado, priorizando la participación del sector privado. En torno a este punto, la crítica que se le hace es que se establecen relaciones carentes de proporción entre la iniciativa privada, el libre mercado y el rol de Estado para proveer de los más elementales servicios a la población.
Aspecto social a opinión de muchos, se ha producido un retroceso en cuanto a los derechos y garantías; por ejemplo, los trabajadores ya no gozan de estabilidad laboral y hay una evidente desatención social de los sectores más desprotegidos. Los derechos de participación directa de la ciudadanía, como el  referéndum, han quedado efectivamente  incorporados; aunque para algunos estos han sido manipulados durante el gobierno del presidente Fujimori. Por ejemplo, en el caso del  referéndum para  la reelección presidencial.
Estructura del Estado, se mantiene el exagerado incremento de atribuciones del Presidente de  la República, en deterioro de  los otros órganos del Estado: las  funciones políticas y fiscalizadoras del Legislativo se ven disminuidas, el Consejo de Ministros  tiene poco peso.
Una de las innovaciones más importantes de la Constitución de 1993 -aprobada por Referéndum Nacional- fue la creación de la Comisión Permanente que, si bien es cierto ya existía en a anterior Constitución, en  la presente se  le otorga  la capacidad de aprobar leyes por encargo del Pleno del Congreso. Puedes encontrarla leyendo los artículos 99, 10 y, en particular, el 101.
Incluye  tres nuevos instrumentos procesales constitucionales:
El  régimen electoral en el Perú, desde los años treinta, tuvo en el Jurado Nacional de elecciones la única y exclusiva autoridad en materia electoral. La Constitución de 1993 se aparta de este criterio y adopta una complicada organización electoral. Ha creado nuevos organismos y consagrado un modelo que ramifica sin justificación alguna el procedimiento de decisión electoral.
Incluye tres nuevos instrumentos procesales constitucionales:
1. El Hábeas data: actúa como un amparo y garantiza la libertad informática, tutelando el derecho a libertad informática  para acceder a la información que sobre una persona o sus bienes se encuentra contenida en los bancos de datos, así como conocer el uso que se haga de ella y su finalidad.
2. La acción de cumplimiento: procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar un norma  legal o un acto administrativo, sin perjuicio de  las  responsabilidades de  ley. Los estudiosos señalan que no resulta necesario incorporarla como un nuevo proceso constitucional.
3. Los conflictos de competencia o atribuciones: En el artículo 202, inciso 3, este proceso aparece como una competencia adicional del Tribunal Constitucional. Dispone que  también le corresponde “conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”. 
En relación al Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), al que denomina Tribunal Constitucional lo reconoce como el órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente. Señala que es integrado por siete miembros, elegidos por cinco años y que no pueden ser reelegidos.

Basado en los comentarios de Enrique Bernales Ballesteros  en La Constitución de 1993 Análisis Comparado y de Alberto Otárola Peñarand en La Constitución Explicada.
 ¿Recuerdas que sucedió el 05 de abril de 1992? ¿Cuál es tu posición frente a estas dos afirmaciones respecto al origen de esta constitución? Fundamenta  tu  respuesta.
 ¿Qué diferencias encuentras entre las Constituciones de 1979 y 1993?


miércoles, 3 de octubre de 2012


LA CONSTITUCIÓN


LA CONSTITUCIÓN
Conforme los pueblos fueron venciendo a los monarcas absolutistas, elaboraron y aprobaron  leyes de primera importancia que fueron llamadas “Constituciones”.
Es así que  la comunidad expresa a  través del poder constituyente  las reglas mínimas  en  la  conformación  de  un  Estado  de Derecho. Todo ello  se  encuentra  expresado  en  un  documento  escrito  Constitución Política.

Lee con atención el texto que a continuación te presentamos y haz un listado de las ideas que te permitan construir una respuesta fundamentada a la pregunta:

¿Qué es la Constitución?
La Constitución es uno de los aportes del liberalismo que ha adquiri­do mayor importancia histórica. Nace asociada a la libertad y a la necesidad de organizar y controlar el poder.
Desde el punto de vista jurídico es la norma suprema, una especie de «super-ley» que establece el marco y los criterios orientadores del sistema jurídico de un país. En la perspec­tiva de Hans Kelsen, la Constitución es la base sobre la cual se estructu­ra un sistema jerárquico de leyes. Ella permite la organización y el nor­mal desenvolvimiento del Estado y de la sociedad. La pirámide jurídica y la certeza de la subordinación de unas normas a otras, son la mayor garantía de aquellos sistemas políticos que funcionan en base a la segu­ridad jurídica y a la credibilidad de las normas.
Pero la Constitución tiene una riqueza que va más allá de su raciona­lidad jurídica; su origen, concepción y contenidos expresan aspectos centrales de la vida social de un pueblo, tales como los derechos indivi­duales, la condición de las personas y su debida protección, la organización del Estado, el territorio, la actividad económica y todo el entramado de las relaciones sociales tanto a nivel interindividual como estatal. La orientación política determina y configura la realidad que será sanciona­da a través de la formalización jurídica.
En un sentido muy amplio, «Constitución» puede entenderse como el conjunto de reglas más importantes que rigen la organización y el fun­cionamiento del Estado. En este sentido todo Estado, por el hecho de existir, posee una Constitución. Es el sentido material. A este se opone un punto de vista formal, que se relaciona con el modo de expresión de las reglas constitucionales; con el continente, más que con el conteni­do.
En sentido formal, y como lo recuerda André Hauriou, la Constitu­ción de un país es un conjunto de reglas, promulgadas y revisadas de acuerdo con un procedimiento especial y superior al utilizado para las otras reglas jurídicas.

¿Qué debe contener una constitución?

Consti­tución es un todo de inspiración política, en el que están presentes en diversos grados los acuerdos, las concesiones, los consensos y, también, las imposiciones circunstanciales. El peso de cada uno de estos elemen­tos está presente en la definición del modelo político  encierra un texto constitucional.
Para identificar el modelo político que se asume en una Constitución se requiere analizar:
  • La concepción del ser humano, de los derechos individuales y de los valores y elementos que se priorizan y se protegen jurídica­mente en la relación social.

  • La concepción de la actividad económica, de los principios que la rigen y de los derechos que se reconocen en la asignación de los re­cursos naturales, la propiedad y la producción, diferenciando inclusi­ve entre derechos y roles que corresponden a las personas y al Estado, respectivamente.

  • La concepción y organización del Estado y su relación con la es­tructura del poder, el ejercicio de la autoridad y las responsabilidades en cuanto a orden, seguridad, soberanía y protección del territorio.

  • La concepción del derecho, orientada a la legitimación del orden social que se formaliza a partir de los contenidos de la Constitución, los mismos que serán presentados como expresivos de lo deseable por el conjunto de la sociedad.
La combinación de todos estos elementos es lo que en la Constitución configura su modelo o proyecto político. De la coherencia de éste y de su aceptación dependerá, en gran parte, la vigencia de la Constitución, la existencia de un efectivo y real Estado de Derecho y l funcionamiento de los órganos del Estado, de tal manera que. Técnicamente, sea posible una composición armónica y estable tanto del Estado como de la sociedad. Desde luego, la consistencia del modelo no debe buscarse solamente en el texto de la Constitución sino también en la posibilidad efectiva de su operatividad y funcionamiento en la realidad.
La combinación de todos estos elementos es lo que en la Constitución configura su modelo o proyecto político. De la coherencia de éste y de su aceptación dependerá, en gran parte, la vigencia de la Constitución, la existencia de un efectivo y real Estado de Derecho y l funcionamiento de los órganos del Estado, de tal manera que. Técnicamente, sea posible una composición armónica y estable tanto del Estado como de la sociedad. Desde luego, la consistencia del modelo no debe buscarse solamente en el texto de la Constitución sino también en la posibilidad efectiva de su operatividad y funcionamiento en la realidad.
Una Carta Política que goza de consenso y es res­petada, logra una buena conexión con la realidad y las variaciones de composición y representación en las tendencias predominantes en una sociedad. Ello es así incluso con aquellas posiciones que en la práctica varíen y adapten el modelo político a su perspectiva, alejándolo -a ve­ces- del escenario constituyente de su elaboración.


Adaptado de: Enrique Bernales Ballesteros/Alerto Otárola Peñaranda. La Constitución de 1939, Análisis comparado. RA

Nuestra Constitución escrita, desde sus orígenes, se identificó con la ideología liberal. Se basó en la soberanía popular y consagró los principios de la democracia. Pero en realidad, no siempre, nuestras constituciones, han reconocido y recogido las verdaderas características de la nación para que con base en ese conocimiento se proyectase el ordenamiento jurídico – político adecuado a las necesidades y expectativas de la comunidad.
Una República sin ciudadanos
A principios de la República, los indígenas y los negros tenían deberes pero no derechos. Eran peruanos que tenían deberes sin la contrapartida de los derechos correspondientes, es decir, eran sujetos de deberes.
Los indios denominaron República al trabajo forzado que realizaban, lo cual expresa gráficamente lo que representaba para ellos el nuevo poder surgido luego de la caída del orden colonial hispánico. Los municipios usufructuaron ampliamente de esta fuente de trabajo gratuita. Los indígenas fueron puestos de lado, en la nación así constituida, y los criollos asumieron, por sí y ante sí, que no sólo eran los representantes de la nación, sino que eran la nación misma. De aquí nacen las grandes paradojas de la historia republicana.
En flagrante contradicción con el ideario democrático liberal, que consagraron sucesivas constituciones (las de 1823, 1828, 1834, 1856, 1867), y  los ardientes debates entre  liberales y conservadores,  las bases sociales, económicas, políticas, culturales e ideológicas reales del nuevo Estado negaban punto por punto los enunciados doctrinarios sobre los cuales fue fundado el Estado Republicano. En el Perú se fundó el Estado allí donde no había nación. Se sentaron así las bases para ese desencuentro, que no ha podido superarse hasta ahora, entre el Estado y la sociedad.
Manrique, Nelson. Extracto tomado de: Democracia en el Perú Proceso Histórico y Agenda Pendiente.
Lima, marzo del 2006. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo


¿Estás de acuerdo con su punto de vista? ¿Por qué? ¿Consideras que la situación descrita se ha superado? Señala dos evidencias, del día a día, que te permitan sustentar tu respuesta.

Generalmente en la aprobación de las mencionadas constituciones, no se respetaron las reglas que la propia norma preveía para su modificación sino que, en base a una práctica histórica de quebrantamiento y/o fraude, siempre se terminó estableciendo un nuevo Congreso o Asamblea Constituyente que dictó una nueva Constitución usualmente nominal, o semántica en la que a los protagonistas del quebrantamiento se les hacia necesario que las constituciones se adecuaran a sus intereses de grupo o clase, dejando de lado la búsqueda del bien común para todos y cada uno.

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